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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 19
CONMUTACION DE SANCIONES. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 19
La conmutación es facultad discrecional del juzgador, pues tomando éste en consideración las circunstancias particulares de cada caso, el conocimiento directo del delincuente, de su medio y de las circunstancias del delito puede ejercer o no esa facultad, la que debe reservarse para casos especiales en los que se considera que la sanción pecuniaria puede llenar la finalidad buscada por la privativa de libertad, tanto por la poca importancia del delito, como por circunstancias personales del delincuente, entre las que se cuenta su escasa o nula peligrosidad revelada por la forma de ejecución del delito y sus buenos antecedentes; así, si está demostrada la existencia de una causa penal en contra del quejoso por el mismo delito por el que fue condenado en la sentencia constitutiva del acto reclamado, debe concluirse que al no mediar la circunstancia de buenos antecedentes del quejoso, la negativa a conmutar la pena en ninguna forma resulta contraria a los principios que informan ese beneficio.
Precedentes
Amparo directo 2528/72. Adalberto N. Tejada Panamá. 28 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 81, página 179, de rubro "CONMUTACION DE SANCIONES. ARBITRIO JUDICIAL.".