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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 20
CONTRABANDO, DECLARATORIA DE PERJUICIO AL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 20
Si aparece en autos del proceso telegrama de declaratoria de perjuicios, debe decirse que sí se cumplió con el requisito de procedibilidad establecido por el artículo 43 del Código Fiscal, no exigiendo dicho dispositivo que además de declararse el perjuicio sufrido por el fisco se señale en contra de quien deba perseguirse el delito, pues la acción persecutoria está encomendada exclusivamente al Ministerio Público, según lo dispone el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 2512/72. León Sánchez Muñoz. 30 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.