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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 20
CONTRABANDO Y TENENCIA DE MERCANCIA EXTRANJERA, TIPIFICACION DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 20
La infracción prevista por el artículo 553 bis, fracción II, del Código Aduanero y el delito a que se refiere el artículo 46, fracción II, del Código Fiscal, tienen el denominador común de la omisión deliberada del pago de los impuestos, además de que la infracción de que habla el artículo 553 bis, fracción II, del Código Aduanero, concuerda con el delito de tenencia de mercancía extranjera previsto por el artículo 51, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 2512/72. León Sánchez Muñoz. 30 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.