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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 21
CHEQUE SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE LIBRAMIENTO DE, CUANDO EXISTE CONSIGNACION POR FRAUDE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 21
Si con el libramiento de un cheque sin fondos pudo cometerse tanto este delito como el de fraude, y el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público se refiere exclusivamente al delito patrimonial por el que el acusador público haya consignado así la averiguación al Juez común, entonces el conocimiento de los hechos atribuidos al encausado, compete a la autoridad judicial del fuero común.
Precedentes
Competencia 85/71. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y 5o. de lo Criminal de la ciudad de Guadalajara. 9 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 41, página 17. Competencia 90/71. Francisco Trejo Félix. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volumen 37, página 19, bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE LIBRAMIENTO DE, CUANDO EXISTE CONSIGNACION POR FRAUDE.".
Nota: En el Volumen 41, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE LIBRAMIENTO DE, CUANDO EXISTE CONSIGNACION POR FRAUDE.".