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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 23
DEFENSOR, FALTA DE DESIGNACION DE, NO VIOLATORIA DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 23
Si en las diligencias levantadas por el Ministerio Público, al tomarle declaración al acusado, no se le previene que nombre defensor, tal circunstancia, que indiscutiblemente infringe lo establecido por el artículo 270 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, no implica violación al procedimiento que deba ser reparada en la vía de Amparo, dado que no se deja al acusado en estado de indefensión, si al volver a declarar ya ante el Juez a quo, se cumple con esa exigencia constitucional, al nombrársele desde que rinde su preparatoria defensor y estar asistido por éste durante toda la secuela del juicio; máxime si el dicho acusado no demuestra, en todo caso, que haya pretendido nombrar a alguna persona como su defensor o que habiéndolo presentado no haya sido admitido, que es lo que garantiza el artículo 20 Constitucional.
Precedentes
Amparo directo 1408/72. Francisco Sánchez Millán. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.