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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 25
FALSIFICACION DE DOCUMENTO Y FRAUDE, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 25
Conforme al artículo 245 del Código Penal Federal, para que el delito de falsificación de documentos sea punible, se requerirá, entre otras cosas, que el falsario se proponga sacar algún provecho para el o para otro; y de acuerdo con el artículo 386 de la misma ley es elemento constitutivo del fraude el hacerse ilícitamente de alguna cosa; pero esto no quiere decir sino que esos delitos tienen un elemento común, que es la obtención de un lucro indebido, con la diferencia de que en la falsificación basta la posibilidad de que se cause perjuicio para que se integre el delito consumado, lo cual no ocurre en el fraude; por lo mismo, no es exacto que no puedan coexistir ambos delitos, como lo demuestra el artículo 251 del referido código, que expresamente dice que si el falsario hiciere uso de los documentos falsos se acumularan la falsificación y el delito que por medio de ella se hubiera cometido.
Precedentes
Amparo directo 1104/72. Miguel Cueto Armas. 7 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.