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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 27
GANADO, ROBO DE. PENALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 27
La pena prevista por el artículo 323 del Código Penal del Estado de Guanajuato, para el robo de ganado, de seis a diez años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos, a diferencia de la prevista para el robo genérico, fue establecida en precepto distinto para proteger la industria y economía ganadera, en virtud de que los robos de ganado relacionados con dicha industria se cometen en el campo en donde se carece de la vigilancia adecuada, a diferencia de los poblados o ciudades en que dicha vigilancia es mas eficaz; y así a los simples robos de semovientes, les es aplicable la pena que corresponde al robo genérico cuando ocurren en los poblados o ciudades, cuya circunstancia es distinta a la que ocurre en el campo, en donde se actualiza en mayor parte la industria y economía ganadera, que especialmente protegió el legislador con la pena de referencia para crear la confianza y seguridad a las personas relacionadas con esa actividad.
Precedentes
Amparo directo 1279/70. Gabino Lunar Pitayo. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.