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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 29
HOMICIDIO, CON ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 29
Aun cuando las armas con las que se haya cometido un homicidio, sean de las expresamente prohibidas por la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, compete el conocimiento del proceso relativo al Juez de primera instancia correspondiente, si aparece que el Ministerio Público del orden común solamente ejercitó la acción penal respectiva por cuanto hace al delito de homicidio y el auto de formal prisión dictado en ese mismo proceso se refiere también, única y exclusivamente, al mencionado delito de homicidio sin que, en forma alguna, se haga referencia a ningún otro ilícito, en concreto, a ninguna violación a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, puesto que malamente puede surtirse la competencia del fuero federal si no existe ejercicio de la acción penal ni auto de formal prisión dictado en persecución de un delito del orden federal.
Precedentes
Competencia 54/72. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Mixto de Primera Instancia de Tula, Tamaulipas. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.