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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236442
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 31

LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 31

Precedentes

Queja 22/72. Francisco Vázquez Carvajal. 28 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 38, página 34. Queja 129/71. Lucía María Armstrong Van Der Veen y otra. 3 de febrero de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Registro digital (IUS): 236442