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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 39
MARIHUANA, CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE RESPECTO A DELITOS RURALES RELATIVOS A LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 39
El artículo 90 que prevé la condena condicional, en primer término, establece una facultad potestativa del Juez y de ninguna manera un derecho del reo, pues es ampliamente aceptado que esta institución faculta al juzgador para otorgar o no la condena condicional, sin que se pueda hablar en sí mismo de un derecho del reo. Ahora bien, si esto sucede con la autoridad jurisdiccional, con mayor razón en tratándose de la autoridad legislativa, quien, calificando la gravedad de un delito o el daño social que este represente, tiene libertad absoluta, jurídicamente hablando, de estimar en qué caso, de excepción, aun cuando la penalidad sea mínima, no resulte procedente el benefició de la condena condicional y que, siendo precisamente esta hipótesis la contenida en el artículo 194, del Código Penal Federal, cuyo último párrafo es contundente y categórico al afirmar que "en ningún caso se concederá el beneficio de la condena condicional a los que siembren, cultiven o cosechen plantas de cannabis resinosas, que tengan el carácter de estupefacientes". Así pues, si el acusado es procesado y sentenciado precisamente por las modalidades de siembra y cosecha de marihuana, la autoridad responsable y en su oportunidad el Juez de la causa no pueden, so pena de infringir la ley, conceder el beneficio de la multicitada condena condicional y, por tanto, resulta que no hay violación alguna de garantías en perjuicio del acusado, sin que sea aplicable el razonamiento en el sentido de que el transcrito último párrafo del artículo 194 sólo debe aplicarse a las personas que cosechan la marihuana en grandes cantidades o a los delincuentes habituales o reincidentes, puesto que la hipótesis legal de referencia no hace distingos al respecto.
Precedentes
Amparo directo 2778/72. Beatriz Sepúlveda Solís. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.