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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 41
MARIHUANA, POSESION DE, PENA APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 41
Si la marihuana materia de posesión delictuosa está ya elaborada, la penalidad aplicable es la prevista por el artículo 195 del Código Penal Federal, y no la del artículo 194 del propio ordenamiento legal, que se refiere a la marihuana en su estado natural de planta.
Precedentes
Amparo directo 1006/72. Michael Charles Cafrey. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.