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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 47
MILITARES, ATENUACION DE SANCIONES EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS, IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE SUPERIORES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 47
Tratándose de la aplicación de los artículos 288 y 289 del Código de Justicia Militar, que se refieren a sanciones atenuadas cuando el inferior haya sido excitado por un superior a cometer algunos de los delitos previstos en el capítulo correspondiente, y a que los actos del superior constituyan mal trato o un tratamiento degradante para el inferior, tal aplicación se refiere a los inferiores, pero no procede en el caso en que es el superior quien comete el delito, ya que la ley penal no puede aplicarse por analogía ni mayoría de razón.
Precedentes
Amparo directo 65/72. Macario Llanes Cornejo. 4 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.