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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 49
NON BIS IN IDEM, VIOLACION NO CONFIGURADA A LA GARANTIA DE. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y FRAUDE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 49
Si el Ministerio Público consignó por dos delitos distintos, esto es el relativo a la responsabilidad oficial y el diverso delito de fraude, en atención a diversas denuncias, y así se dio vista al jurado popular para que conociera los hechos que a juicio de la representante social tipificaban el delito de responsabilidad oficial y, sobre ellos, resolviera lo que conforme a derecho procediese, llegando a la conclusión dicho jurado popular que no se reunían los requisitos necesarios para acreditar la culpabilidad del acusado y en consecuencia se le absolvió por dicho delito, específicamente por cuanto hace a las fracciones XXIV y XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidad de Empleados y Funcionarios de la Federación y, en la misma resolución, indicó que ningún análisis se había hecho respecto al diverso delito de fraude por el que también fue acusado y que sería materia de análisis por el Juez instructor. Y si con base en lo anterior el juzgado de primera instancia estudió y resolvió respecto a la situación jurídica del inculpado sólo en lo tocante a los hechos a que se refería la diversa denuncia, que tipificaban el diverso delito de fraude, mismo que se consideró acreditado tanto por lo que hace al cuerpo del delito como a la responsabilidad penal del inculpado, no puede hablarse de que se haya juzgado al acusado dos veces por un mismo hecho, sino que, dentro de la competencia de cada uno de los órganos jurisdiccionales, fue juzgado por hechos distintos que a juicio del Ministerio Público tipificaban delitos diversos, habiendo resultado absuelto en uno y condenado en el de fraude a que ya se ha hecho referencia; por lo tanto, no existe violación alguna de garantías en este aspecto, en perjuicio del acusado.
Precedentes
Amparo directo 4569/71. Eusebio Vargas Vega . 21 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.