Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236449
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 51
PELIGROSIDAD, COMO ELEMENTO DE LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 51
No es verdad que la peligrosidad, como elemento configurativo de la individualización de la pena, sea la que se desprenda de una conducta anterior a los hechos, pues la temibilidad del sujeto activo constituye uno de los fundamentos del arbitrio judicial en la adecuación de las sanciones, debiéndose atender al daño objetivo y a la forma de su consumación, así como también evaluar los antecedentes del acusado.
Precedentes
Amparo directo 1255/72. Jesús Montores Reyes. 24 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 207, página 410, de rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. REQUISITOS.".