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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 51
POLICIAS, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 51
Las declaraciones en los procesos de agentes de la Policía Judicial Federal revisten el carácter de prueba testimonial, porque el interés que los mueve al deponer sobre un hecho del cual hayan tomado conocimiento, ya sea en forma directa o indirecta, no es producto de ningún interés personal, sino efecto del cumplimiento de las funciones a ellos encomendadas.
Precedentes
Amparo directo 5639/64. Patricio Morales Martínez. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 43, página 30. Amparo directo 1106/72. Marcelino Canche Che. 28 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen 42, página 40. Amparo directo 444/72. Ramón Rodríguez Rochin y otros. 14 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.