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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 52
PRUEBAS. NOTIFICACION AL ACUSADO DE LAS RECABADAS EN DIVERSO PROCESO (PERICIAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 52
No es violatoria de garantías la sentencia que recae en un proceso penal iniciado en contra de varios coacusados con anterioridad a la detención del inculpado quejoso, que resulta copartícipe en relación con aquéllos del delito de robo, en cuya sentencia sea tomado en cuenta el peritaje de avalúo que suscriban los peritos nombrados por el a quo, sobre el monto de los objetos robados, emitido también previamente a la fecha en que se puso al quejoso a disposición del instructor, habida cuenta que los elementos de prueba recabados en dicha instrucción, afectan a todas las personas sobre las cuales la representación social ejercita la acción penal; y si no se notifica personalmente al quejoso el dictamen pericial, ello resulta irrelevante en razón a que, al quedar el reo a disposición del Juez natural, se le notifica en el momento en que se le hace saber la acusación que obra en su contra, no sólo lo referente a una sola prueba que le pueda afectar, sino que se le da a conocer todo el proceso, en el que pueden obrar, tanto a su favor, como en su contra, diversas pruebas. Por tanto, debe decirse que el acusado, al conocer la acusación, las personas que deponen en su contra y demás pruebas, está en aptitud de impugnarlas o nombrar peritos valuadores de su parte; y si no lo hace, ello no significa que quede en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 1209/72. Rafael Campos de León. 2 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.