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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236453
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 55

REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA FEDERAL, IMPROCEDENCIA DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL OFENDIDO EN CASO DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 5853/71. Eugenio Mejía Burgos. 2 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. IMPROCEDENCIA DE LA INTERPUESTA POR EL OFENDIDO EN MATERIA FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 236453