Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236454
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 56
RIÑA, CARACTER DE PROVOCADO O PROVOCADOR EN LA. DEBE DETERMINARSE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 56
Si el hecho delictuoso representativo en el evento es el de riña, por lo mismo debe establecerse si por lo que atañe al acusado se trata del provocado o del provocador y, en el supuesto de existir imposibilidad para determinarlo, se le debe considerar en el primer caso, por ser lo que más favorece al reo, ya que ello repercute en la aplicación de la pena al evaluarse el grado de temibilidad del activo, en razón de las circunstancias exteriores en la perpetración del ilícito.
Precedentes
Amparo directo 1255/72. Jesús Montores Reyes. 24 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 266, página 535, de rubro"RIÑA, PROVOCADO EN LA.".