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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 57
ROBO CON VIOLENCIA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 57
Tratándose del delito de robo con violencia, para la aplicación de la pena debe determinarse la cuantía del robo por el valor intrínseco de la cosa robada, dado que el artículo 240 del Código Penal del Estado de Chiapas, que establece la pena para el robo con violencia, la relaciona por cuanto el monto de lo sustraído, con las reglas contenidas en el artículo 236 del mismo ordenamiento y por lo mismo la pena debe adecuarse al daño objetivo causado; y si en autos no existe constancia de que se haya cuantificado el valor de lo robado, como en la ley de Chiapas no cabe la opción por no existir pena especial, cuando no es posible la valuación, el juzgador debe razonar la imposición de la pena.
Precedentes
Amparo directo 1633/72. Antonio Molina Pérez. 24 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.