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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 59
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXAMEN PARCIAL DE LA DROGA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 59
Tratándose del delito contra la salud, es inexacto que por no examinarse pericialmente en su totalidad la droga materia del delito, ello pudiera entrañar una situación de confusión respecto a que no se tratara de la misma sustancia a la que se refiera el proceso, puesto que es obvio que de acuerdo al más elemental principio técnico, basta el examen de una parte del todo, para inferir el resultado del análisis de la porción complementaria.
Precedentes
Amparo directo 2034/72. José María Rivera Nieblas. 17 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.