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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 59
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR TOXICOMANIA. LIMITES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 59
El párrafo final del artículo 195 del Código Penal Federal, al establecer que no es delito la posesión por parte de un toxicómano de estupefacientes en cantidad tal que, racionalmente, sea necesaria para su consumo, no se está refiriendo a la que pueda consumir en varios días, toda vez que junto a la medida tutelar del toxicómano que en efecto lo que requiere es un tratamiento médico y no un castigo, se encuentra el interés social a preservar, y es evidente que si un toxicómano posee una cantidad de enervante mayor que el que necesita para su consumo inmediato, esa demasía representa un peligro para la sociedad en cuanto al uso que pueda dársele y hace que la posesión sea sancionable.
Precedentes
Amparo directo 359/72. Rubén Francisco Lozano Garza. 2 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.