Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236458
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 60
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 60
Aun cuando en la sentencia de primera instancia se establezca que el inculpado queda a disposición de la Secretaria de Salubridad y Asistencia para el tratamiento de la toxicomanía que padece, y ello sea confirmado por el tribunal de alzada, debe afirmarse que el reconocimiento de tal padecimiento no es causa suficiente para que en términos del artículo 195, párrafo último, del Código Penal Federal, se considere que en el caso ha operado la excluyente de existencia del delito contra la salud imputado al acusado, si no están acreditados en autos los supuestos que la constituyen y que son, primero, que la actividad realizada por el sujeto sea solamente la de posesión de estupefaciente y, segundo, que éste sea en cantidad tal que, racionalmente, sea necesaria para su propio consumo.
Precedentes
Amparo directo 1268/72. Jesús Morales Castro. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.