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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236459
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 60

SALUD, DELITO CONTRA LA, PROVOCADO. TRAFICO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 4207/60. Delfino Marín Mejorado. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XVI, página 110. Amparo directo 1350/58. Pedro Valencia López y coagraviado. 8 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Nota:En el Volumen XVI, página 110, la tesis aparece bajo el rubro: "DROGAS ENERVANTES. DELITO PROVOCADO.".
Registro digital (IUS): 236459