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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 60
SALUD, DELITO CONTRA LA, PROVOCADO. TRAFICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 60
No obsta para la configuración de la modalidad de tráfico del delito contra la salud que el acusado, al vender la droga, haya sido engañado por la Policía Judicial Federal, puesto que no se trata de un contrato de carácter civil, en el cual los vicios de la voluntad juegan un papel determinante sino que tratándose de acciones de carácter penal, el vicio que pese sobre la voluntad del agente activo del delito, como en el caso el error que sufrió el acusado al creer que se trataba de verdaderos compradores de droga, no puede relevarlo de la responsabilidad penal en que incurrió, dado que aun viciada su voluntad, en su ánimo existía el propósito de vender la droga como creyó que la había vendido.
Precedentes
Amparo directo 4207/60. Delfino Marín Mejorado. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XVI, página 110. Amparo directo 1350/58. Pedro Valencia López y coagraviado. 8 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico
Goerne.
Nota:En el Volumen XVI, página 110, la tesis aparece bajo el rubro: "DROGAS ENERVANTES. DELITO PROVOCADO.".