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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 63
TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 63
La circunstancia de que los testigos presenciales sean parientes de los ofendidos no invalida sus declaraciones, pues en todo caso referirán circunstancias que agraven la situación jurídica de los autores del delito pero no atribuirán los hechos delictivos a persona diversa sino, al contrario, querrán que se castigue al verdadero responsable.
Precedentes
Amparo directo 1807/72. Felipe o Alfredo Zanata Huesca. 28 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Amparo directo 1601/72. Carmelo García y otros. 17 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 46, tesis de rubro "TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.".