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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 15
CONDENA CONDICIONAL. CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE LA DECRETA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 15
Si el quejoso se acoge al beneficio de la condena condicional decretada en la sentencia que reclama en amparo, implícitamente consiente en el acto señalado como reclamado y, en tal virtud, surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por ende, procede sobreseer en el juicio de garantías, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 691/72. Arturo Estrada Ramírez y coagraviados. 5 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.