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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE, EN BLANCO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 17
Si el acusado del delito de libramiento de cheques sin fondos era quien en realidad libraba los cheques desde que los firmaba, facultando a un dependiente suyo para llenar los títulos de crédito, mismo que con dicha autorización expresa de quien le dejaba los documentos firmados, llenaba el nombre del beneficiario y la cantidad correspondiente, carece de relevancia alguna para considerar responsable del delito al acusado que no fuera éste quien entregara materialmente los cheques, en tanto que su dependiente estaba autorizado para entregar los que dejaba el inculpado.
Precedentes
Amparo directo 5098/71. Isidoro Morteo Martínez. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.