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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 19
FALSIFICACION DE MONEDA. IRRELEVANCIA DEL METAL EMPLEADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 19
No es requisito indispensable, tratándose del delito de falsificación de moneda, que la falsificación de las monedas se haga utilizando precisamente un metal determinado, sino, por el contrario, para integrar debidamente el delito, basta con que la moneda falsa llegue a un grado de imitación suficiente para engañar
Precedentes
Amparo directo 441/72. Santos Ceballos Turrubiates. 5 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.