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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 19
FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 19
El último párrafo del artículo 239 del Código Marcial dispone respecto al delito de fraude que tipifica, que será castigado con la pena de tres años de prisión quien "... o que de cualquier otra manera no especificada en éste o en alguno de los demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance un lucro indebido con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño, o aprovechándose del error de otra persona.", así pues, la obtención del lucro indebido debe ser en perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, lo que en ninguna forma se justifica si los supuestos agraviados lo son diversas personas, todas estas civiles, que por no pertenecer al ejército no son militares, hechos estos que en su caso conformarían otra figura delictiva, mas no la descrita por el precepto citado.
Precedentes
Amparo directo 259/72. Juan Rodríguez González. 26 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.