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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 25
MARIHUANA, POSESION DE, EN TERMINOS DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. FINES DE TRAFICO INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 25
La posesión comprendida en el artículo 194 del Código Penal Federal es lisa y llana, esto es, sin ninguna calificación referente a la finalidad que se persiga, por lo que resulta necesario concluir que no se puede estimar que se trata de una posesión con fines de tráfico; máxime si lo único probado es que al acusado se le encontró la marihuana en el caso en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 579/72. John de Afonseca. 7 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.