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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 27
NOTARIOS PUBLICOS, TESTIMONIOS ANTE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 27
Los testimonios recibidos ante notario público, carecen de valor probatorio alguno, por hacerse constar un acto para el cual no están facultados los notarios a levantar; esto es, de actuar en sustitución de la autoridad judicial para el desahogo de unos testimonios.
Precedentes
Amparo directo 5500/71. Agustín Antúnez Estrada. 21 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 5459/71. Francisco Jiménez Chávez y coagraviados. 21 de julio de 1972. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.