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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 29
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, TERMINO MEDIO ARITMETICO EN LA, Y EN LA LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 29
Para los efectos de la concesión o la negación de la libertad caucional, elevada al rango de garantía individual, ciertamente, debe tomarse en su término medio aritmético la penalidad señalada por la ley, pues basta considerar que la fracción I del artículo 20 constitucional alude a la pena correspondiente al delito que se atribuye al acusado; lo cual indica que el legislador quiso referirse en abstracto a la ley, para definir y castigar la infracción respectiva, y no a la distinta situación que resulta de la graduación de la pena que en concreto hace el Juez, tomando en cuenta el mismo término medio aritmético en relación a la peligrosidad del sujeto activo, constitutivo aquél de uno de los fundamentos de su arbitrio judicial, sin más límite que dicha graduación esté comprendida dentro de los extremos de la infracción penal aplicable y se tengan en cuenta las prevenciones que señalan los artículos 51 y 52 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 530/72. José Vázquez Hernández. 27 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.