Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236477
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 29
POLICIA JUDICIAL, PRACTICA DE DILIGENCIAS URGENTES POR LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 29
La policía judicial, como lo dispone el artículo 21 constitucional, está legitimada para practicar las diligencias urgentes procediendo a la investigación de los delitos, debiendo dar cuenta inmediata al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 4174/71. Gregorio Romero Hernández. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.