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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 30
PROCESO, DURACION DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 30
El hecho de que en el proceso de primera instancia se actúe con extrema rapidez, no configura, a juicio de este Alto Tribunal, ninguna violación de procedimiento tratándose de un caso simple, por obrar en autos la confesión plena del acusado y no existir contradicciones ni pruebas de duda de su responsabilidad, por lo que en realidad la primera instancia no tenía por qué demorar la expedición pronta de la justicia, máxime que se trata de un precepto constitucional; y en cuanto al tribunal de apelación, está asistido de las mismas razones obvias, y como no existe disposición expresa en la ley para resolver demoradamente los negocios, sino al contrario, esto no puede estimarse como una violación en perjuicio del acusado, si de autos se desprende que todas las diligencias se practicaron dentro de sus términos, y con las observancias al procedimiento en forma correcta.
Precedentes
Amparo directo 704/72. Elena Sandria Barradas. 26 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.