Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236481
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 36
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXAMEN DE LA DROGA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 36
La objeción del acusado en el sentido de que no fue enviada la droga para su examen a la Unidad de Salubridad y Asistencia, cae por su base si el propio acusado la identifica como estupefaciente.
Precedentes
Amparo directo 735/72. Cornelio Valdez Valdez. 27 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXIV, página 47. Amparo directo 422/59. Herlinda Nájera Loya de Medina. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Volumen XXIV, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "DROGAS ENERVANTES, EXAMEN DE LAS.".