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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 36
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. PRESUPONE LA ADQUISICION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 36
Aun cuando se pruebe la adquisición del enervante poseído por el acusado, es evidente que la adquisición no integra autónomamente la modalidad relativa, puesto que en estricta lógica debe considerársele el precedente natural de la posesión, atento a que ésta en todos los casos requiere primeramente de un medio de adquirir, ya sea a título oneroso o gratuito.
Precedentes
Amparo directo 579/72. John de Afonseca. 7 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.