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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 37
TESTIMONIO SINGULAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 37
Tratándose del testimonio singular, debe decirse que el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, establece que se requieren dos testigos para considerar probados los hechos; pero ello, siempre y cuando no obren en el expediente algunas otras pruebas en las que se pueda apoyar la sentencia, como lo puede ser, en un caso, una prueba pericial.
Precedentes
Amparo directo 222/72. Manuel Castillo Alvarez. 24 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.