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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 13
AMAPOLA O ADORMIDERA, SEMILLAS DE. POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 13
La modalidad de posesión de semillas de amapola o adormidera, si bien no está comprendida como hecho delictuoso por el artículo 194 del Código Penal Federal, sí en cambio lo está por el artículo 195, fracción II, de este propio ordenamiento legal, al referirse a cualquier otro producto vegetal que tenga el carácter de estupefaciente y el cual indiscutiblemente que lo tiene la citada amapola o adormidera, por estar catalogada como tal por el artículo 217, fracción I, del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Amparo directo 420/72. Jesús Sereno Solís. 28 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.