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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 13
ANOMALIAS MENTALES, PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 13
Si existe comprobación acerca de que el inculpado se encuentra en uno de los casos previstos por el artículo 495 del Código Federal de Procedimientos Penales, dadas las anomalías mentales que presenta, debe cesar el procedimiento ordinario e iniciarse el especial previsto en los artículos 496 a 499 del citado código, y de no hacerse así, evidentemente se violan garantías en su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 6283/71. Jorge Verdúzco García. 14 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.