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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 14
ASALTO, NO SE SUBSUME EN EL HOMICIDIO EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 14
Es inexacto que los elementos materiales que configuran el delito de asalto se subsuman en el homicidio, y en especial en el calificado, ya que son completamente distintos, como es de advertirse del examen de los artículos 273 y 299 del Código Penal del Estado de Tamaulipas que, respectivamente, los tipifican, dado que el primer ilícito atenta contra la paz y seguridad de las personas y el segundo necesariamente contra la vida, aunque en aquél circunstancialmente pueda concurrir este hecho, como en ambos también circunstancialmente puede haber sorpresa intencional de improviso o acechanza, pero no porque sea de su esencia en dichas figuras delictivas para que cobren vida jurídica.
Precedentes
Amparo directo 440/72. Félix Gutiérrez Gallegos y Gabriel Martínez Molina. 7 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.