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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 31
COMPETENCIA POR DECLINATORIA SIN CONSULTA AL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 31
Aun cuando al proponer un tribunal su incompetencia por declinatoria en favor de otro, no consulte el parecer del Ministerio Público, en los términos del artículo 443 del Código Federal de Procedimientos Penales, dicha omisión carece de relevancia jurídico procesal, porque el Ministerio Público ya ha expresado su opinión al consignar la averiguación previa, con el ejercicio de las acciones penales en contra de los acusados, y debe considerarse debidamente requisitada la incompetencia por declinatoria propuesta.
Precedentes
Competencia 86/70. Manuel Torres Angulo y otros. 7 de junio de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y A.