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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 32
CONDENA CONDICIONAL, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 32
Si se satisfacen los requisitos a que se contrae el artículo 90, en su fracción I, del Código Penal Federal, el acusado tiene derecho a que se le otorgue el beneficio de la condena condicional; pero en cuanto a su goce o disfrute, la garantía a que alude la fracción II del artículo invocado sólo tiene por objeto asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido, pero no para garantizar que se reparara el daño causado, sino que éste, como lo previene el inciso e) de la aludida fracción II, debe repararse previamente y de modo positivo, y sólo cuando por "circunstancias personales" del sentenciado no pueda repararse, entonces si cabe la caución que asegure su cumplimiento.
Precedentes
Amparo directo 284/72. Ernesto Cristo González. 28 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.