Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236490
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 32
CONFESION BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 32
Si se afirma que al acusado se le declaró bajo protesta de decir verdad y se le advirtió de las penas en que incurre el falso declarante, y que ya por esto se le compelió a declarar en su contra con infracción del artículo 20, fracción II, de la Constitución General de la República, cabe expresar que los medios de coacción a que esta disposición se refiere son los que tienen efectos objetivos en el ánimo del reo, como el de la incomunicación que ejemplifica, pero no a requisitos de mera formalidad, como son los en un principio apuntados y que si bien no deben cumplirse en ese sentido, ya que únicamente debe exhortársele, ello no significa que se le hubiera coaccionado para que confesara el delito en que incurrió, ya que de cualquier manera estaba en libertad de negar su participación en el mismo.
Precedentes
Amparo directo 5982/71. Juan Muro López. 28 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 5978/71. Eusebio Bernal Puga y coagraviados. 28 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.