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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 39
POLICIAS, LEGITIMA DEFENSA EN LA ACTUACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 39
La circunstancia de haber marcado el alto un policía a un probable infractor de la ley, no puede constituir la provocación que elimine la excluyente de legítima defensa, porque tal agresión pueda preverse, ya que a los agentes de la autoridad no puede exigírseles ese extremo, puesto que su capacidad de apreciación no puede traspasar los límites de lo humano, que implicaría que la policía, en todo caso de aprehensiones que realice, debería estar prevenida para tal efecto, que bien puede realizarse o no; sin que pueda hablarse de la existencia de una riña, pues la actuación del acusado en su carácter de policía, excluye la provocación por su parte, así como la presencia de ánimo rijoso.
Precedentes
Amparo directo 409/72. Vicente Jiménez Santiago. 15 de junio de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Ezequiel Burguete Farrera. La publicación no menciona el nombre del ponente.