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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 43
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE NO APLICABLE NO TRATANDOSE DE POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 43
No es aplicable la eximente de responsabilidad prevista en la párrafo final del artículo 195 del Código Penal Federal, si al acusado se le siguió proceso y sentenció no por la posesión de marihuana, sino por el tráfico que efectuaba con ella, de tal manera que en estas circunstancias carecen de relevancia tanto su condición de toxicómano como la cantidad de droga que le haya sido capturada.
Precedentes
Amparo directo 5357/71. Gregorio González Ayala. 16 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.