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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 43
SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 43
En los casos del delito contra la salud, cuando sea eliminada en segunda instancia una modalidad, debe dicha eliminación repercutir en la cuantía de la pena, porque si bien es cierto que el delito genérico consiste en un delito contra la salud, también es verdad que a mayor o menor número de modalidades infringidas, corresponde mayor o menor sanción.
Precedentes
Amparo directo 3655/71. Paul Penn. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 38, página 61. Amparo directo 5153/71. Adelbert Mitchel Mills. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 252, página 555, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN SEGUNDA INSTANCIA. CUANDO SE SUPRIME UNA MODALIDAD".