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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236499
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 43

SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN SEGUNDA INSTANCIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 3655/71. Paul Penn. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 38, página 61. Amparo directo 5153/71. Adelbert Mitchel Mills. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 252, página 555, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN SEGUNDA INSTANCIA. CUANDO SE SUPRIME UNA MODALIDAD".
Registro digital (IUS): 236499