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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 44
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 44
Es violatoria de garantías la sentencia que condena por la modalidad de tráfico del delito contra la salud, fundándose en el artículo 194 del Código Penal Federal, que no comprende dicha modalidad.
Precedentes
Amparo directo 131/72. Víctor Manuel Figueroa Velázquez. 19 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 5495/71. Manuel Zazueta Beltrán. 19 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 194, página 399, bajo el rubro "MARIHUANA, TRAFICO DE. NO LO CONTEMPLA EL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL".