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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 44
SECUESTRO O PLAGIO, NATURALEZA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 44
Para que pueda hablarse de plagio o secuestro en términos del artículo 329, fracción I, del Código Penal del Estado de Jalisco, debe entenderse que se trata de una detención arbitraria que modifique el tipo genérico del delito previsto en el artículo 327 del mismo ordenamiento legal en cita que se refiere a la privación ilegal de la libertad; esto es, para que exista el delito de plagio o secuestro, se requiere como supuesto indispensable que se reúnan las características legales de la privación de la libertad, con las modificaciones especiales a que sus diversas fracciones se refieren y se considere como un delito aumentado, en su penalidad, por revestir una mayor peligrosidad con una mayor lesión causada.
Precedentes
Amparo directo 2818/71. Roberto Villarán Venegas. 16 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.