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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 47
VIOLACION TUMULTUARIA, IRRELEVANCIA DEL CONCIERTO PREVIO A LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 47
Tratándose de la configuración de la violación tumultuaria, lo que exige el artículo 266 bis del Código Penal del Distrito y Territorios Federales es que la violación sea cometida con la intervención directa o inmediata de dos o más personas, independientemente de que haya habido o no acuerdo previo entre los agentes activos del delito.
Precedentes
Amparo directo 5808/71. Antonio Salinas Rico. 7 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.