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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 53
PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 53
Los Jueces disfrutan de la más amplia facultad para valorar los dictámenes periciales, ya que la opinión técnica de los peritos esta encaminada a ilustrar el criterio del juzgador sobre algún punto que requiera conocimientos especiales, pero ello no significa que aquel pierda su libertad para valorar tales dictámenes, con vista de las demás constancias procesales, asignándoles el valor probatorio que merezcan, ya que el titular del órgano jurisdiccional es el más alto de los sujetos procesales y siendo como es, perito en derecho, está en aptitud de valorar todas y cada una de las pruebas que obran en autos.
Precedentes
Amparo directo 991/71. Alfredo Gutiérrez García. 11 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 217, página 440, bajo el rubro "PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE.".