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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Segunda Parte; Pág. 13
AGRARIO. INVASION DE TIERRAS Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Segunda Parte; Pág. 13
Si teniendo el ofendido la posesión de una parcela ejidal en disputa, los acusados, en su carácter de directivos del Comisariado Ejidal del poblado respectivo, procedieron a invadir la parcela en cuestión, llevando a cabo la destrucción de los sembradíos hechos por el ofendido y otorgaron la posesión del predio a un tercero empleando procedimientos ilegales al no contar con intervención alguna de autoridad competente, se acredita el cuerpo de los delitos 399 del Código Penal Federal y el de invasión de tierras, previsto por la fracción III del artículo 353 del Código Agrario de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, por aparecer justificada la existencia de los elementos materiales que los constituyen; y la sentencia que así lo estime no infringe garantías individuales, toda vez que se sancionan actos cometidos por particulares sin intervención de autoridad legítima que los respaldara y con la única finalidad de hacerse justicia por su propia mano, privando al ofendido de la posesión de la parcela empleando procedimientos ilegales que no pueden quedar al margen de la esfera del Derecho Penal, pues de lo contrario resultarían ineficaces por su infracción las disposiciones legales que contemplan situaciones de esa naturaleza y la competencia y jurisdicción de autoridades destinadas precisamente en al ámbito de sus funciones a la regularización de problemas de tal índole y a la resolución de los conflictos que con motivo de las causas apuntadas se originan.
Precedentes
Amparo directo 5725/71. Francisco Espinosa Vázquez, Agustín Aguilar López, Salvador Aguilar Ruiz, Albino Cosío Arroyo. 3 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.